La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de "nuevas modalidades evasión", lo que hizo necesario para el organismo "realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web". Además, postularon que es necesaria la re adecuación de las alícuotas para que "desalienten tales conductas disvaliosas".
Este impuesto del 8% alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, PedidosYa!, Renova tu Vestidor, YPF SA, entre otros.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales "percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones”.
Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que "no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-".
Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
Fuente: Telam
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