A tan solo 4 meses: qué se sabe acerca de la nueva “Ley de Economía del Conocimiento” (y qué rubros aplican)

Con el Quorum Hotel como anfitrión, se llevó a cabo la disertación sobre la “Ley de Economía del Conocimiento”, norma que entrará en vigencia el 1º de enero de 2020 y que busca al igual que su antecesora -la Ley de promoción de Software- fomentar actividades vinculadas a la Economía del Conocimiento en el país.

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El evento -organizado por Ciudad Empresaria, Carranza Torres & Asociados e InnovaSV- tuvo como disertantes a Segundo Carranza Torres y Julia Enríquez, quienes explicaron los antecedentes a la ley, las empresas que aplican y los beneficios otorgados, entre otras cuestiones, para las empresas y startups que deseen sumarse a este fenómeno de la industria 4.0 que busca generar nuevas formas de comerciar.

¿De qué trata esta ley?

La Ley 27.506, mejor conocida como Ley de Economía del Conocimiento es un proyecto recientemente sancionado por el Congreso de la Nación, cuyo objetivo es aumentar en gran medida la productividad y la creación de empleo de calidad en la economía mediante beneficios impositivos a las empresas que apliquen a esta ley. Con este nuevo régimen se prevé que haya 215.000 nuevos empleos y más de U$S 15.000 millones de exportación hacia el 2030.

“Una particularidad de esta ley es la simplificación, es decir, tendieron a la desburocratización de la facilidad para las empresas de poder aplicar”, destacó Segundo Carranza Torres.

A quiénes aplica

Si bien carece de una reglamentación todavía, la nueva ley viene a contemplar diversas actividades que a su vez son requisito para poder aplicar, entre ellas están:

-Software

-Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.

-Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

-Servicios geológicos y de prospección.

-Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

-Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

-Nanotecnología y Nanociencia. 

-Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

-Ingeniería para la industria nuclear. 

-Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como la inteligencia artificial, robótica e internet industrial, Internet de las Cosas, sensores, manufactura aditiva, Realidad Aumentada y virtual. 

- Actividades de Ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Cabe destacar que estos son solo algunos de los sectores a los que va dirigidos la nueva normativa y que el Ejecutivo tiene la facultad de poder ampliar su alcance, incluyendo nuevos rubros como posibles aplicantes a esta ley. 

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder aplicar es necesario que la empresa tenga mínimamente un 70% de su facturación en actividades que promueve la Economía del Conocimiento y cumplir dos de los siguientes requisitos:

-Calidad: Acreditar procesos de calidad de manera continua, en productos, servicios o procesos.

-I+D: Inversión del 3% del total de facturación y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas (mínimo del 8% de la masa salarial total).

-Exportaciones: Tener mínimamente un 13% de la facturación en exportaciones de bienes y/o servicios que hayan sido creados con alguna de las actividades que contempla la ley.

Los beneficios

Para quienes apliquen, la ley contempla una serie de bonificaciones que implica:

-Menos impuestos a las ganancias: la alícuota se reducirá en un 15%, en la medida en que se mantenga la nómina del personal. Ojo, esto solo busca evitar despidos sin causa, en caso de otras cuestiones (despidos con causa, jubilaciones, fallecimientos, etc.) no se verá afectada la empresa.

-Retenciones: los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones ni percepciones del I.V.A.

-Estabilidad fiscal: se congelará la carga tributaria nacional de cada empresa al momento de la inscripción y durante toda la vigencia del mismo, incluyendo los derechos de exportación, inclusive.

-Contribuciones patronales: Beneficio sobre toda la nómina de empleados además de un bono de crédito fiscal transferible (por única vez), que puede utilizarse para cancelar tanto Impuesto a las Ganancias como I.V.A. El monto sería el equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones que debieran ser pagadas por aplicación del 100% del mínimo no imponible.

Julia Enríquez, destacó que “Es una oportunidad de potencializar la competitividad y poder ingresar al mercado de una forma diferente, con ciertos gastos que se van evitar”. Además, para las micropymes se tiene una concepción especial en la ley, sobre todo en la rigurosidad de los ingresos que tengan.

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