Se establecieron beneficios impositivos para operaciones definitivas de importación y para exportaciones de rancho. Los importadores podrán solicitar la no retención de IVA y e interponer el certificado de no retención de Ganancias que establece la Resolución General N° 830. Las exportaciones podrán recuperar el IVA sin la obligación de ingresar y liquidar divisas. Las medidas tienen vigencia hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
Beneficios para importadores
Quienes efectúen importaciones definitivas por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que la Secretaría de Energía informe a la AFIP, quedarán autorizados a solicitar los certificados de no percepción de IVA, cuando estas generen un saldo a favor en el impuesto de forma sostenida. Asimismo, podrán interponer en las mencionadas operaciones de importación los certificados de no retención de Ganancias.
Recupero de IVA por exportaciones
Además, se liberó de la obligación de ingresar y liquidar divisas para solicitar el beneficio de recupero de IVA por exportaciones por las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación de las mismas posiciones arancelarias anteriormente.
Vigencia
Estas disposiciones tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación según el siguiente detalle:
Importaciones definitivas: las que se oficialicen a partir de la fecha de vigencia.
Recupero de IVA por exportaciones: para todos los trámites que se presenten desde la fecha de vigencia, como asimismo para aquellos que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
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