Si mi deudor cambia de sexo y de nombre… ¿le puedo cobrar? (especulando con los que saben)

Si ya es difícil cobrarle a un deudor, ¿cuánto más difícil se hace si el mismo cambia de hombre a mujer, o viceversa, y su nombre lo acompaña?
¿La nueva ley de identidad de género obstaculiza el cobro a los acreedores?
Lo que dicen los especialistas, en nota completa.

El constitucionalista Jorge Gentile pone un paño de agua fría a quienes se han alterado con el título de esta nota. “Siempre que hay un cambio de género, hay, por supuesto, una intervención judicial, un trámite que es clave – afirma- cuya resolución es pública y es en donde quedan asentados los cambios”

La ley 26.743, más conocida como la nueva ley de identidad de género permite el cambio del nombre, lo que no significa el cambio de persona, pues sigue siendo la misma y su condición de deudora, en el caso que la tuviere, también.

Si hay bienes embargados y la persona en cuestión no pidió el cambio en la titularidad, permanecen bajo el nombre previo al cambio en el DNI. Si lo pidió, son los registros los que dan publicidad del hecho.

“Este tipo de sentencias son públicas – continúa Gentile - y si uno conoce el nombre de la carátula del expediente, puede encontrarlo haciendo un clic en la web.”

¿Y si no conoce el nombre del expediente o no está al tanto de la intención de cambio de género? “Deberá investigar. Pero todos los acreedores deben hacerlo. La persona puede haber muerto, puede estar en quiebra o, incluso, puede haber cambiado el nombre sin haber cambiado el género”, amplía.

Pero para otros abogados la cuestión no está tan clara. En diálogo con InfoNegocios, Víctor Moncada explica que existe una gran cantidad de lagunas en el derecho respecto a este tema y que – continúa- “la identidad de género es un avance legislativo que debe coordinarse con el derecho en general.”

Para bajarlo a tierra, Moncada da un ejemplo: “Carlos Rodríguez firma un contrato de arrendamiento que no cumple, comienza contra el mismo un largo juicio, en ese periodo cambia de identidad y pasa a llamarse Elena Rodríguez y adquiere gran cantidad de bienes a nombre de la misma. El acreedor inicia un juicio de daños y perjuicios y realiza la ejecución contra Carlos, en el Registro no habrá bienes a su nombre. A pesar de aclarar la ley que los registros deberán tomar nota del cambio para el caso de que existieran anotadas medidas cautelares, nada dice con relación a los acontecimientos futuros”.

Para el especialista, una posible solución es que si el acreedor toma conocimiento del cambio de género deberá dejar asentado en el proceso jurídico que se trata de la misma persona. Los registros, al recibir un informe judicial para anotar una cautelar o informar sobre la misma, deberán hacerla en base al número de documento, dando a conocer de esta manera la identidad de la persona.

Así las cosas, la realidad es una: quien quiera cobrar a un deudor (y, peor aún, a un moroso) debe ponerse el traje de Sherlock Holmes y seguirle las pisadas con la lupa bien cerca 

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