El directorio de Banco Nación, que encabeza Javier González Fraga, aprobó un préstamo "por hasta $ 30.000 millones" al Tesoro Nacional para que el ministro de Hacienda Hernán Lacunza pueda cerrar el presupuesto de este año.
La Resolución Conjunta 68/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, da cuenta de la medida que aprobó el Directorio del Banco Nación que encabeza Javier González Fraga. El día anterior el ministro Lacunza también había ampliado más de 300% el endeudamiento con el sector público.
En otra Resolución Conjunta, la 69/2019, se dispuso la emisión de $ 2.000 millones en Letras del Tesoro en pesos que serán suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
De esta forma, el Banco Nación y la Anses financiarán con $ 32.000 millones en total al Gobierno que debe afrontar los vencimientos de deuda que no fueron reperfilados.
El ministro de Hacienda ya también había ampliado en más de 300% -mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial- el endeudamiento del Tesoro con otras dependencias del sector público con títulos a 90 días.
Con utilidades negativas en el último período publicado (unos $ 3.000 millones), el Banco Nación no está en condiciones de adelantarle utilidades al Tesoro Nacional de acuerdo a lo dispuesto por Nicolás Dujovne en la Ley de Presupuesto, por eso Lacunza consiguió que el Banco le girara dinero en forma de crédito.
El préstamo del Banco Nación es a 180 días a una tasa de interés variable Badlar incrementada en un 19% ("corregida por un factor de 0,84") más 100 puntos básicos, lo que al día de hoy representa una tasa del 65,13% nominal anual, es decir algo más que la tasa del mercado interbancario.
Además, el Banco Nación se reservó el derecho a precancelar el crédito a partir de los 30 días de otorgado el mismo retirando el dinero de la cuenta de la Tesorería General de la Nación en el BNA en caso de considerarlo necesario.
La capitalización será trimestral y, en caso de incumplimiento, sube la tasa 1%. El desembolso se hará tan pronto tenga el visto bueno formal de Guido Sandleris y una resolución conjunta de las Secretarías de Hacienda y Finanzas autorice este nuevo endeudamiento.
Con este crédito, el Tesoro se quedaría con la mitad de la liquidez disponible en la actualidad del banco, de acuerdo a las consideraciones del directorio, en un momento en el que los demás bancos están incrementando la liquidez por la caída de los depósitos en todo el sistema por unos $ 100.000 millones desde las elecciones PASO.
"Que el banco ha presentado un exceso en la posición de efectivo mínimo de septiembre de unos $ 66.000 millones, estimando tener una posición significativamente holgada en octubre, en los meses siguientes, en un escenario en donde no hay incrementos ni caídas significativas en el nivel de depósitos, y que frente a una eventualidad de un peor escenario hará uso de la precancelabilidad en el caso que se requiera", agregó el Directorio entre los considerandos.
Punto por punto
Disponer la operación de financiamiento en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a ser concedida por el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, al Tesoro Nacional, con las siguientes condiciones financieras:
- Monto: Hasta la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).
- Denominación: Pesos.
- Desembolso: Único desembolso, a efectivizarse una vez que se hayan cumplido con las condiciones previas detalladas en el punto 1.10 de la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019 del BNA.
- Destino: Cancelación de servicios de amortización de deuda pública con vencimiento durante el corriente ejercicio.
- Plazo: Ciento ochenta (180) días.
- Amortización: Íntegra al vencimiento.
- Opción de cancelación anticipada: El BNA podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, a partir de los treinta (30) días corridos de otorgado, mediante débito en la cuenta 3855/19 “Secretaria de Hacienda o/TGN”, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva.
- Opción de cancelación anticipada a requerimiento del Estado Nacional: A través del Ministerio de Hacienda, el Estado Nacional podrá solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, del financiamiento, comunicando la decisión de hacerlo con al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva y no antes de haber transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos de producido el desembolso.
- Intereses: Serán pagaderos trimestralmente, venciendo el primer servicio a los noventa (90) días contados a partir del desembolso de los fondos y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).
- Tasa de Interés: BADLAR corregida por un factor de cero coma ochenta y cuatro (0,84) más un spread de cien (100) puntos básicos.
- BADLAR: Tasa publicada diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) denominada “Tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de Pesos ($ 1.000.000)” (BADLAR) pagada por los Bancos Privados para plazos de treinta (30) a treinta y cinco (35) días. La tasa vigente para cada período de intereses surgirá de calcular el promedio simple de las tasas publicadas correspondientes a los diez (10) días hábiles anteriores al comienzo de cada periodo hasta diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada período. En caso de que el BCRA discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BNA de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.
- Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual adicional a la de los intereses, del uno por ciento (1%) sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
- Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando: a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos; b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BNA de conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.
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