La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones para darse de baja del impuesto sobre los Bienes Personales por la pérdida de residencia, un cambio que había sido introducido el 23 de diciembre con la Ley de Solidaridad y que significaba una condición adicional para aquellos que emigraron el año pasado y habían solicitado la baja del tributo.
Aquellos contribuyentes que declararon Bienes Personales en 2018 pero por mudarse al exterior y que por cambiar de domicilio antes de la sanción de la Ley de Solidaridad podían solicitar la baja para el período 2019 ahora deberán acreditar ante el Fisco que al 31 de diciembre de 2019 obtuvieron la residencia en el exterior.
A través de la resolución general 4760/2020, la AFIP reglamentó el artículo 30 de la Ley de Solidaridad que modificaba los requisitos para solicitar la baja del tributo para los que se mudaran al exterior al añadir como condición haber obtenido la residencia en el país donde vive el contribuyente, un trámite que dura meses. Es decir, la baja de Bienes Personales pasó a tener los mismos requisitos para la baja de Ganancias para estos casos.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que muchos contribuyentes se mudaron al exterior ante la expectativa de un aumento de Bienes Personales a fines del año pasado, cuando todavía esa era el requerimiento para la baja, y que el cambio de la Ley de Solidaridad estableció que deberán declarar Bienes Personales de 2019 al no haber obtenido la residencia.
"Cuando se discutía el proyecto de la Ley de Solidaridad, el oficialismo incorporó en Diputados que en Bienes Personales que se aplique la vinculación de residencia, y al publicarse el 23 de diciembre, al 31 de diciembre de 2019 quedó el criterio de residencia de Ganancias. Así, la gente que se mudó a fines del año pasado ante la expectativa de un aumento de Bienes Personales y pidió la baja del tributo por domicilio en el exterior seguía siendo residentes al 31 de diciembre, por lo que siguió siendo contribuyente del impuesto para el período 2019", comentó.
Y agregó: "La ley de Ganancias indica que se pierde la residencia cuando se permanece en el exterior 12 meses o por obtener la residencia permanente en el extranjero, condiciones que al 31 de diciembre de 2019 no se daban para los que se mudaron en los últimos meses de 2019."
Por ejemplo, una persona que declaró Bienes Personales en 2018 y mudó su domicilio a Uruguay el 1° de diciembre de 2019 estaba en condiciones de darse de baja del tributo para el período fiscal 2019, pero al sancionarse la Ley de Solidaridad deberá abonarlo igual porque no obtendrá la residencia uruguaya antes de marzo de 2020.
Domínguez explicó que la reglamentación obliga a aquellos que se dieron de baja por domicilio en el extranjero a demostrar ante la AFIP que al 31 de diciembre de 2019 perdieron la residencia argentina, ya sea por permanecer en el exterior 12 meses o por obtener la residencia permanente al país al que emigraron. En caso de no poder hacerlo, deberán darse de alta en Bienes Personales, presentar la declaración de 2019, pagar y después volver a darse de baja.
Si el contribuyente no cumple con la obligación, el Fisco procederá a darlo de alta de oficio en el impuesto sobre los bienes personales y le iniciará un procedimiento de determinación de oficio.
Si la persona pudo acreditar la pérdida de residencia argentina al 31 de diciembre, entonces no pagará Bienes Personales por los activos del exterior y solo tributará por los que tiene en Argentina, si es que posee y le corresponde por el monto.
El vencimiento de presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales es entre el 24 y el 28 de julio, según la terminación del número de CUIT. Para el pago, entre el 27 y el 29.
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