Bienes Personales en el exterior: la AFIP detalló como será el pago de los anticipos del impuesto

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4673/2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ) detalló el procedimiento para el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4673/2020, aprobada por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.

De este modo, la normativa oficializada este viernes estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que figuran en la normativa vigente y que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Según la medida, el monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019”. Asimismo, los porcentajes quedaron establecidos en 0,10% para bienes menores a 3 millones de pesos; 0,22%, entre 3 y 6,5 millones; 0,40%, entre 6,5 y 18 millones; y 0,50% de 18 millones en adelante.

Por otra parte, detalla, que a los efectos de que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas, se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del citado decreto reglamentario.

Además, quedan eximidos de pagar estos adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el período que se trate”.

Para realizar el trámite, quienes no paguen este impuesto deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, al sistema “Cuentas Tributarias”. Allí, seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada el encuadre en alguno de los supuestos mencionados por esta normativa, que corresponda a su situación.

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