Crédito a tasa cero: cómo y cuándo se devolverán tras la extensión al 30 de septiembre

El Fisco prorrogó 60 días el plazo para anotarse a los beneficios destinados a monotributistas y trabajadores autónomos que vieron afectada su facturación debido a la cuarentena del coronavirus.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del régimen de créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos, que podrán solicitarlo hasta el 30 de septiembre, un plazo adicional de 60 días.

El beneficio, que busca compensar a aquellos cuentapropistas que vieron sus ingresos afectados por la cuarentena y el parate económico, consta de un financiamiento a la tarjeta de crédito hasta por $ 150.000 que se desembolsará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (más la cuota del monotributo para los pequeños contribuyentes). Una vez otorgados, los créditos se comienzan a desembolsar el primer mes siguiente en forma de saldo a la tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el crédito se comenzará a cancelar desde el mes siguiente al del primer desembolso. Por ejemplo, los que se anotaron en abril y hayan recibido su primera cuota en mayo, cancelarán el crédito en junio, julio y agosto.

De esta manera, con la extensión, a los que se les otorgue el primer financiamiento en agosto lo desembolsarán entre septiembre y noviembre; los que lo reciban en septiembre, entre octubre y diciembre, y a los que se les acredite en octubre, entre noviembre de 2020 y enero de 2021.

Para los autónomos, las cancelaciones serán el mismo mes que los desembolsos.

Así, los que reciban la primera cuota en agosto cancelarán el financiamiento entre agosto y octubre, a los que se les otorgue en septiembre deberán devolverlo entre septiembre y noviembre, mientras que a los que se les acredite en octubre deberán saldarlo entre octubre y diciembre. 

Hasta el momento, se otorgaron 600.000 créditos a tasa cero y se ejecutaron 480.000, destacan desde la AFIP, lo que significa que cuatro de cada cinco financiamientos ya fueron procesados por los bancos y se acreditó, al menos, el primer tramo.

De esta manera, se estima que el volumen total del financiamiento alcanzará los $ 57.000 millones, que se acreditarán en las tarjetas de crédito en tres desembolsos sucesivos e idénticos.

Como no todos los monotributistas y autónomos poseen una tarjeta de crédito la iniciativa prevé que los bancos le emitan a quienes solicitan el Crédito a Tasa Cero. Hasta la fecha se emitieron 155.000 tarjetas nuevas.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Para ser beneficiario de estos créditos, el contribuyente interesado no tuvo que haber cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), no haber obtenido más del 70% de sus ingresos con prestación de servicios al Estado, no poseer un trabajo en relación de dependencia ni jubilación ni integrar el directorio de sociedades comerciales.

Los monotributistas deberán haber verificado entre el 12 de marzo y el 12 de abril que sus ingresos cayeron en la comparación interanual por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado, mientras que para los autónomos no debieron haber subido más de un 5% entre el 20 de marzo y 19 de abril.

En tanto, los cuentapropistas dados de alta este año no deberán cumplir requisito de facturación alguno.

En caso de recibir el beneficio, los contribuyentes no podrán comprar dólares en el mercado oficial de divisas ni por medios financieros, como el dólar MEP y contado con liqui, hasta que terminen de cancelar el crédito.

¿Cómo tramitar el crédito a tasa cero?

El trámite se inicia en la página web de la AFIP. Allí los contribuyentes deben indicar el monto pretendido, los datos de su tarjeta de crédito y un correo electrónico. Es necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un domicilio fiscal electrónico.

Una vez que toda la información fue ingresada, la AFIP emitirá un certificado de tramitación y remitirá los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y autónomos.

Las entidades bancarias se contactarán para avanzar en la tramitación del préstamo, cuyo monto varía según la categoría del contribuyente, aunque su máximo es de $ 150.000.

Las personas sin tarjeta de crédito deberán indicar en el trámite iniciado en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente. Y, de no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio donde quisiera avanzar con el trámite.

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