La factura en papel desaparecerá prácticamente por completo el próximo 31 y será reemplazada por factura electrónica, factura de crédito electrónica o controlador fiscal digital.
A partir del 1° de abril, deberán emitir factura electrónica los monotributistas de la Categoría A, la más baja, en sus operaciones con responsables inscriptos o sujetos exentos, según un cronograma que inicio en agosto de 2018.
Por lo cual, desde abril, es muy importante que las empresas rechacen las facturas manuales que reciban por parte de monotributistas y les exijan que les emitan una factura electrónica o un ticket factura emitido por un Controlador Fiscal, indicó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.
Las sanciones por recibir y registrar facturas manuales serán muy importantes, las empreas podrán enfrentar multas del 35% por la no deducción en Ganancias y otro 35% por Salidas No Documentadas, más las multas que correspondan.
En el caso de las operaciones con consumidores finales, no se impuso un cronograma por categoría en el monotributo, sino que se fijó como una única fecha el 1° de abril próximo para que todos los monotributistas que trabajen con consumidores finales pasen a factura electrónica o controlador fiscal.
Por lo cual, desde abril, no se deben aceptar más facturas manuales cuando uno es consumidor final. El comercio debe entregar factura electrónica o ticket, precisó Passarelli.
Pasarelli se preguntó: ¿habrá prórroga?
Y respondió que en el último Espacio de Diálogo con Profesionales en Ciencias Económicas con funcionarios de la AFIP, se solicitó al organismo que extienda la posibilidad para que las categorías más bajas del monotributo sigan usando factura manual y no tengan que comprar un controlador fiscal, con el alto costo que tienen, o empezar a usar factura electrónica, por los inconvenientes que genera según los contadores.
La respuesta de la AFIP fue la siguiente: "Es una decisión institucional que escapa a la órbita de estos espacios. Aun así se tomará en cuenta la inquietud", explicó Passarelli.
Factura Manual - Excepciones
Si bien la factura manual prácticamente desaparece, serán válidas en las siguientes excepciones, enumeró Passarelli:
Respaldo: cuando los sistemas electrónicos presenten algún inconveniente, el comercio deberá emitir una factura manual dado que no tiene otra opción.
Actividades especiales: agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, entre otros.
Por otra parte, los contribuyentes ya no tienen obligación de informarle a la AFIP por cuál de los dos sistemas eligen, factura electrónica o controlador fiscal. Simplemente deben optar por uno de los dos (o ambos) y empezar a usarlo desde las fechas en que resulte obligatorio hacerlo.
A su vez, los contribuyentes que están exceptuados de poder elegir por uno de los dos métodos son los que siguen, comentó Passarelli:
Quienes deben emitir factura electrónica a través de una norma particular: Entidades de Medicina Prepaga, Establecimientos Educativos, Empresas Promovidas, Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Los obligados a emitir Factura de Crédito Electrónica Mipyme.
Fechas de cambio del Controlador Fiscal
Cuentan con plazo para comprar los controladores fiscales digitales hasta el 31 próximo, aquellos que realicen como actividad principal la "venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos" y/o "venta al por mayor de materiales y productos de limpieza" y hayan tenido en el último año comercial cerrado ventas por más de $ 50 millones.
Por lo cual, quedan pocas semanas para que estos comercios mayoristas cambien todos sus equipos y empiecen a usar Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.
El precio de los controladores nuevos ronda los $ 30.000, y existen sólo tres marcas que actualmente los comercializan.
Gozan de plazo para comprarlos hasta el 31 de enero de 2021 el resto de las empresas o personas.
Sin embargo, hasta el próximo día 31 se podrá realizar un recambio de memoria del controlador. A partir del 1 de abril, solo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de "vieja tecnología" por motivos de fallas técnicas durante el primer año.
Por lo cual, aquellos que tengan controladores fiscales "viejos", para poder usarlos hasta el 31 de enero de 2021 sin problemas, deben hacer un cambio de memoria antes del 31 de marzo, recomendó Passarelli.
Quienen inicien actividades: deberán comprar los controladores de "Nueva Tecnología" directamente.
En otro orden, aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de "nueva tecnología" deberán generar reportes todas las semanas y remitirlos electrónicamente a la AFIP.
Es importante tener en cuenta que se debe cumplir con este reporte semanal aun cuando no hayan tenido movimiento; es decir, cuando no hayan emitido ningún comprobante.
También deberán generar semanalmente el reporte "Cinta Testigo Digital" (es decir, los duplicados de los comprobantes emitidos), los que quedarán al resguardo del contribuyente y la AFIP los podrá solicitar en cualquier momento.
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