Tras el anuncio del "dólar Qatar", el nuevo tipo de cambio que se aplica a los gastos de más de u$s 300 a través de tarjetas de crédito con una cotización de $ 314, el Gobierno reglamentó los cambios que introduce a través de la Resolución General (AFIP) 5272 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Dólar Qatar: siete claves de la nueva divisa
1. ¿Cómo funciona el límite de u$s 300 por mes para definir si me aplica el dólar Qatar?
Si pagas con pesos los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera por un monto inferior a los u$s 300 mensuales, no te van a aplicar la percepción del 25% adicional.
2. ¿El límite de u$s 300 mensuales es por tarjeta o por sujeto?
La RG (AFIP) 5272 establece que el límite de u$S 300 mensuales es por sujeto.
Es decir, se deberían sumar los consumos en moneda extranjera pagados en pesos que se realicen mediante diferentes tarjetas de crédito, de compra y de débito en diferentes bancos y fintech.
El problema, es que no es posible actualmente que una entidad emisora de tarjetas de débito, compra o crédito conozca lo que consumió un cliente con otra tarjeta de débito, de compra o de crédito de otra entidad.
Además, aun cuando esto se pueda conocer, el cliente puede terminar pagando el resumen de la tarjeta de crédito con dólares y que no corresponda la percepción.
No hay ninguna reglamentación que establezca un procedimiento para acceder a estar información de todo el sistema de tarjetas de débito, compra y crédito.
En consecuencia, es muy probable que los bancos y fintech, inicialmente, apliquen la percepción considerando la información de las operaciones que realizan sus clientes sólo con ellos.
Esto podría generar que las personas traten de efectuar los consumos fraccionados entre diferentes tarjetas emitidas por diferentes entidades para que no les apliquen la percepción del 25%.
3. Si supero los u$s 300 mensuales, ¿Me aplican la percepción del 25% sobre todo o sobre el excedente de u$s 300?
Si el monto es igual o superior a los u$s 300 mensuales, se aplica la percepción sobre la totalidad de los consumos en moneda extranjera pagados con pesos.
4. ¿Aplica los u$s 300 mensuales a la compra de pasajes con destino al exterior o servicios de turismo en el exterior contratados a través de agencias de viajes?
No, no aplica el límite de los u$S 300 mensuales.
En el caso de compra de pasajes con destino al exterior y servicios de turismo en el exterior contratados a través de agencias de viajes que se paguen en pesos, te van a aplicar la percepción del 25%.
5. ¿Los servicios de streaming o las apps quedan siempre fuera del dólar Qatar?
Si bien se anunció que los servicios de streaming y apps quedaban fuera del dólar Qatar, la reglamentación no establece nada específico en ese sentido.
Si los pagos en pesos de consumos en moneda extranjera en el mes son iguales o superiores a u$s 300 e incluyen consumos de streaming y apps, éstos quedarán sujetos a la percepción del 25% adicional.
6. ¿La nueva percepción del 25% es siempre a cuenta de Bienes Personales?
La percepción del 25% es a cuenta de Bienes Personales en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas.
En el caso de los restantes sujetos (ejemplo: una sociedad anónima), la percepción del 25% es a cuenta del impuesto a las Ganancias.
7. Soy una persona humana no contribuyente de bienes personales y me practican la percepción. ¿Cómo recupero la misma?
Vas a poder solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. El problema es que vas a poder hacerlo a partir del mes de enero del año siguiente al que te la practicaron.
Por ejemplo, vas a poder solicitar la devolución de las percepciones que te practiquen en 2022, a partir del 1 de enero de 2023. Si todo está bien, y el sistema funciona como los últimos dos años, es probable que te reintegren la percepción en septiembre/octubre 2023.
La inflación hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito.
Si sos contribuyente de ganancias podrías ver la posibilidad de inscribirte en Bienes Personales para computar la percepción, generar el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el impuesto a las Ganancias o sus anticipos, por ejemplo. Hay que analizar cada caso particular, para ver cuál es la mejor opción a tomar.
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