El Gobierno presentó hoy la nueva versión de la ley ómnibus con las modificaciones implementadas por el Gobierno con el fin de conseguir el dictamen por mayoría en el plenario de comisiones. En sus artículos, que bajaron de 664 a 525, se removieron varias normas. Entre ellas, la ratificación del DNU 70/ 2023 que hoy se encuentra judicializado y a la espera de una definición de la Corte Suprema de Justicia.
"Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23", consignaba la versión original de la normativa en su artículo 654, en un intento de conseguir el aval legislativo al polémico decreto en el marco del debate en torno a la ley ómnibus. La inclusión de la orden presidencial, no obstante, no había pasado desapercibida ni para aliados ni para opositores al gobierno de Javier Milei.
El artículo que figuraba primero en el Título X, correspondiente a las Disposiciones Finales, encabezaba el tramo de la norma donde se hace mención a los anexos -Listado de Empresas Públicas Sujetas a Privatización; Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones; Ley de Defensa de la Competencia; Ley de Procesos sucesorios; Sectores incluidos en el RIGI y Ley de Juicios por jurados- que conforman la ley ómnibus.
En rigor, pese a que no formaba parte de las monedas de cambio que habían cobrado trascendencia, se trata de una de las líneas rojas trazadas tanto por los bloques más duros, como Unión por la Patria y el Frente de Izquierda, como los más dialoguistas, desde el PRO y el radicalismo hasta Hacemos Coalición Federal e Innovación Federal.
En la nueva versión de la ley ómnibus, el título correspondiente a las Disposiciones Finales pasó a ser el IX y ya no figura entre sus artículos la ratificación del DNU 70/2023. También se removió de los anexos el correspondiente al Juicio por Jurados que impulsaba el Ministerio de Justicia y se añadió una lista de las Economías regionales que quedarán exentas de retenciones.
A saber: el sector olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola (incluye limón salvo aceite esencial), hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba y mate. También contempla el té, equinos, lana, maíz pisingallo, floricultura, forrajera, ovoproductos, jojoba girasol confitero, alpiste, mijo, trigos, sarraceno, quinoa, lupinos, lino, vitivinícola, aceite esencial del limón, algodón textil, forestal y maní.
Qué puede pasar con el DNU 70/ 2023 tras el plazo de 10 días
Hoy el grueso del DNU 70/2023, salvo el capítulo laboral, se encuentra vigente. Vencido el plazo legal de diez días hábiles para su análisis en la comisión bicameral de trámite legislativo que nunca se terminó de conformar, desde Unión por la Patria y el Frente de Izquierda buscarían tratar directamente en el recinto el DNU en cuestión para rechazarlo.
Para ello, deberían solicitar una sesión especial, donde existe un primer debate en torno a las bibliotecas legislativas respecto a si puede tratarse o no un proyecto de ley o decreto que no figura en el temario que envía el Ejecutivo fuera del período de sesiones ordinarias. Al removerse de la nueva versión de la norma, esta omisión sustentaría la postura de quienes se oponían a debatirlo por fuera del mandato que le compete a la comisión bicameral.
No obstante, desde UP y la izquierda insisten en que el tratamiento de los decretos no corre con las mismas limitaciones que los proyectos de ley en etapa de extraordinarias. Así y todo, carecen tanto del número de quórum para iniciar la sesión como de los necesarios para rechazarlo si no suman bancas de otros bloques como el radicalismo. Mientras no se debata en el Congreso o en el caso eventual que una de las dos cámaras ya le diera el visto bueno, el DNU ya estaría salvado, a no ser que la Justicia lo declare inconstitucional.
En simultáneo con la disputa política, el DNU 70/ 2023 se dirime también en la Justicia, tanto en el fuero Contencioso Administrativo como en el Laboral, donde ya hubo fallos de jueces d primera y segunda instancia ante los más de cincuenta amparos. Se calcula que las dos terceras partes de los 15 títulos que forman parte de las reformas del decreto a más de 300 leyes se encuentran judicializadas.
La semana pasada, el juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó el planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que tenía por objetivo el dictado de una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la totalidad del decreto desregulador. Fue el primero en ese fuero que negó la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU.
En cambio, la Justicia laboral suspendió la aplicación de las reformas relacionadas al mundo del trabajo y las apelaciones llegaron hasta la instancia de la Corte Suprema de Justicia que todavía no resolvió abrir la feria para entender en esta cuestión. Tampoco lo hizo frente al recurso extraordinario interpuesto por la provincia de La Rioja sobre el documento completo.
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