nte la percepción impuesta por la Resolución General (RG) 4815, que aplica a la compra de moneda extranjera para atesoramiento (con un tope de hasta u$s 200 por mes), compras mediante tarjetas de crédito o débito realizadas en moneda extranjera y abonadas en pesos, la adquisición de servicios de agencias de viajes en el exterior y la compra de pasajes con destino al exterior, la AFIP permite a los trabajadores computarlo como un pago a cuenta de Ganancias.
Esto fue reglamentado para trabajadores en relación de dependencia mediante la RG 4885, que les permite informar en el SIRADIG-Trabajador la percepción del 35% sufrida mediante el Formulario 572Web.
Para realizar este trámite los empleados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y luego, con su clave fiscal, entrar al servicio "SIRADIG-Trabajador". Allí se debe ingresar a "Carga de formulario" y luego a "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
Ante la crisis generada por el coronavirus y la prolongada cuarentena, la percepción del 35% introducida al impuesto PAIS fue foco de mucha controversia.
Finalmente, en última semana de diciembre el organismo habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto, que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar "solidario".
Desde esta semana las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.
En cambio, quienes pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual. en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.
PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO
Aunque los trabajadores deben cargar mensualmente los datos, el empleador sólo puede computarlos al realizar la liquidación anual (en el mes de abril) o al finalizar la relación laboral. Esta medida se encuentra en el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modificaciones.
Así, al hacer el empleador las liquidaciones anuales teniendo en cuenta las remuneraciones del año calendario anterior, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (cuando entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, serán consideradas recién al liquidar los sueldos de abril. La única excepción se refiere a la finalización previa de la relación laboral.
Por lo tanto, el empleado verá una pérdida en su poder adquisitivo debido al nivel inflacionario de la Argentina: una percepción sufrida en los primeros dos meses de este año recién será tenida en cuenta en abril del 2022, al realizar la liquidación anual del 2021.
La única forma de que las percepciones sean liquidadas mes a mes, es decir, cada vez que el empleado las informa, sería si la AFIP modifica la RG 4003.
Otro dato no menor es que la devolución sólo será hasta el límite de importe de las retenciones que el empleador hubiese practicado. Así, si el monto que el trabajador ha informado superase lo impuesto, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si el empleado no contribuyese a Bienes Personales entonces deberá tramitar la devolución teniendo en cuenta el Título II de la RG 4815.
Finalmente, es importante recordar que los trabajadores cuentan hasta el 31 de marzo de este año para informar los conceptos a deducir del año 2020.
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