La AFIP tiene en vigor dos régimen de información para las operaciones de venta de autos o motos usados.
Por un lado, está el régimen de información creado por la Resolución 2032 (AFIP) para las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos autos y/o motos usados, para las concesionarias.
A través de la Resolución General (AFIP) 4550, publicada hoy martes en el Boletín Oficial, se incrementan los montos de los vehículos que quedan comprendidos en ese régimen de información.
La resolución rige que cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, el mayor de ellos, sea igual o superior a los siguientes nuevos valores:
- Autos usados: se incrementa de $ 100.000 a $ 200.000, es decir, un 100%.
- Motos usadas: se incrementa de $ 27.000 a $ 80.000, es decir, un 296%
La última actualización fue en julio de 2016, recordó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
La inflación desde dicho mes hasta la fecha, fue mayor al 240%, motivo por el cual, el ajuste del valor de las motos es superior a la inflación pero el que corresponde a los autos debía haberse llevado a un valor más cercano a los $ 250.000, puntualizó Domínguez.
Más adelante, la AFIP creó el régimen de información conocido como CETA, por la Resolución General 2729, para los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores, excluidas las maquinarias agrícolas, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen, y motos, usadosradicados en el país, entre privados.
En este caso, la Resolución General (AFIP) 4550 incrementa el monto mínimo para tener que cumplir con el "Certificado de Transferencia de Automotores”.
A partir de hoy, debe cumplirse con el CETA cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 800.000.
Es decir, se incrementa de $ 100.000 a $ 800.000, es decir, un 800%, indicó Domínguez, y remarcó que así la actualización excede ampliamente la inflación del período, al tiempo que recordó que a última actualización también fue en julio de 2016.
“Este incremento es positivo ya que elimina la obligación para la venta de automotores y motovehículos de gamas más bajas o de gama media y alta con una mayor antigüedad”, opinó Domínguez.
La Resolución General (AFIP) 4550 establece dos modificaciones más:
- Ya no se podrá tramitar el CETA mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP ni tampoco se podrá constatar la validez del certificado en forma telefónica.
- Cuando la CUIT del titular del bien se encuentre en estado “inactivo”, no se podrá tramitar el CETA, sino que se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias.
Actualización automática
La norma determina, asimismo, es que estos valores se van a actualizar, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en la página de Internet del Indec.
Dado que la vigencia de la norma es desde hoy, 20 de agosto de 2019, y los índices de precios son mensuales y no diarios, entendemos que se tomaría al índice del mes de agosto como base, explicó Domínguez.
Los montos actualizados serán publicados anualmente por la AFIP en su página de Internet, de todos modos.
Tu opinión enriquece este artículo: