En síntesis, los Programas de Prevención Penal para Empresas (en la ley “Programas de Integridad”) son condición necesaria para que la entidad pueda contratar con el Estado Nacional ya que previenen delitos contra la administración pública y cohecho trasnacional. Además, pueden evitar multas que van de 2 a 5 veces el beneficio indebido, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, hasta la disolución de la empresa.
El surgimiento se debe a que el Estado no puede prevenir dentro de las empresas ya que no tiene recursos, medios ni personas preparadas para intentar hacer prevención penal. Según el abogado Marcelo Márquez, estos Programas de Integridad se dividen en 3 fases:
1-Evaluación de los riesgos: implica analizar a la empresa, al órgano de administración, al directorio y a los empleados; desarrollar el objeto de la evaluación de riesgos, delimitar los delitos que pueda cometer la empresa y quién evaluará los riesgos; y armar el contexto de evaluación de riesgos y cómo se evalúan estos.
2-Procedimientos de gestión: se establece qué política define la empresa considerando riesgos detectados.
3-Código de ética y conducta: La administración adopta y ejecuta un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancias y control idóneo para prevenir el riesgo de la comisión de un delito. Desarrolla un canal de denuncias, establece el periodo de verificación periódica del modelo y de su eventual modificación. Por último, nombra Responsable de cumplimiento normativo.
La convención de la OCDE -de la que Argentina forma parte- pide a los países que animen a las empresas a desarrollar controles internos adecuados, principios éticos y programas de cumplimiento, con el fin de evitar y detectar hechos de corrupción. Por ende, nuestro país se obligado a legislar sobre la responsabilidad penal empresarial.
“Un verdadero programa de integridad es un traje a medida: no pueden existir dos modelos iguales; el primer paso del plan de prevención es la evaluación de los riesgos, y se hace en función de las características peculiares y particulares de la empresa”, finaliza el letrado.
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