El Registro Nacional de Contratos de Seguro de Personas Humanas (Renaseg) se creó el 18 de agosto de 2023 luego de que la Superintendencia de Seguros de la Nación dictara una resolución para su creación para brindar respuesta a la amplia demanda de consultas que habían recibido sobre temas como la existencia de seguros de vida, sepelios y accidentes personales, tanto de personas de manera particular como de terceros o beneficiarios de esos seguros.
“Este registro permite consultar por seguros, tanto de manera particular (por ejemplo si yo cuento con un seguro vigente) o si hay un tercero, generalmente un familiar, que tiene algún tipo de estos seguros. Incluye seguros de vida, de sepelio y accidentes personales. Esto ya nos brinda la información necesaria para facilitar el trámite a los beneficiarios de esos seguros y que puedan cobrar las debidas prestaciones”, explica la Dra Sofía A. Lorenzatti, abogada especialista en derecho civil.
El Renaseg almacena toda la información de todos los contratos realizados con cualquier persona en las tres aristas: vida, sepelio y accidentes personales. Todas las entidades de seguros que operan y brindan este servicio deben informar al Renaseg la existencia de cada póliza para que el Registro haga una informativa, deben informar en forma diaria las altas, las bajas y cualquier modificación a todas esas pólizas.
Según comenta la dra. a partir del 18 de agosto del 2023 todas las compañías de seguro contaban con 60 días de corrido para brindar esa información, por lo tanto, desde el 30 de octubre se encuentra en vigencia toda la información en el Renaseg, disponible para que cualquier persona pueda consultar.
Cómo consultar en Renaseg
Hay dos modalidades. Si una persona quiere conocer los seguros vigentes que tiene en cuenta propia, el acceso se debe realizar a través de la aplicación Mi Argentina. Se colocan los datos propios y ya se puede acceder a la información de una propia cobertura.
Por otro lado para averiguar si algún familiar o algún tercero ajeno tiene un seguro ya sea de vida, sepelio o accidentes personales, se debe entrar al portal del organismo (Renaseg) y allí el sistema va a solicitar validar la identidad con el CUIT o DNI, luego se deben ingresar los datos de la persona sobre la cual se consulta. Si efectivamente tenía un seguro, en la información figurará el nombre, apellido del fallecido, los contratos con sus respectivos números de póliza, los certificados individuales correspondientes y las compañías aseguradoras involucradas en esa póliza. Al contar con esa información, hay que dirigirse a determinada compañía para constatar y validar los datos y luego iniciar todos los trámites necesarios para el cobro de la debida prestación, es decir, de la póliza.
“El seguro de vida permite resguardar la economía, ya sea personal o de la familia, ante distintas causas para poder sostener un ingreso económico y mantener una calidad de vida en el caso que uno de los integrantes de esa familia fallezca. Además, se puede complementar con una indemnización por una invalidez total y permanente (si existió algún tipo de enfermedad o accidente o cualquier eventualidad que afecte la salud de la persona)”, agrega Lorenzatti.
Una vez que se contrata un seguro de vida y sucede algún siniestro los familiares, con consulta previa, pueden reclamar a la compañía la indemnización correspondiente en base a la póliza contratada.
-Seguro de sepelio: brinda el servicio de sepelio o reembolsa todos los gastos en que incurrió la familia por el sepelio del asegurado. Todo tipo de seguro se abona bajo la modalidad contratada y los límites establecidos en el contrato, es decir, en la póliza de seguros.
-Seguro de vida: es más amplio, es una forma de proteger la economía de uno mismo o de la familia en caso de fallecimiento. También puede cubrir invalidez total o permanente debido a enfermedad, accidente u otros eventos. Después de contratar el seguro, los familiares pueden reclamar una indemnización a la compañía de seguros.
-Seguro de accidentes personales: otorga cobertura solamente en el caso de un fallecimiento a causa de un accidente, no de forma natural ni por enfermedades, sí cubre incapacidades.
Para finalizar, la dra. recomienda consultar con un productor de seguros y en caso de querer iniciar cualquier tipo de reclamo ante una compañía, asesorarse con un abogado para determinar cuál es la cobertura, qué es lo que se puede solicitar y que se abone la indemnización correspondiente.
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