Condenan a pagar al Itaú por un hecho de “microdaño” (¿precedente para una lluvia de demandas?)

Es en un fallo de primera instancia del juzgado 48a nominación de Córdoba. La justicia consideró que era nula la modificación contractual realizada por la entidad bancaria, mediante la cual empezó a cobrar -de manera indebida- $ 60 mensuales por comisiones en una tarjeta de crédito. El usuario reclamó el reintegro de lo pagado pero el Itaú rechazó sus pedidos. Ahora el banco no solo deberá devolver lo reclamado sino que además deberá abonar por daño punitivo la suma de $ 100.000 pesos más los intereses. Solo en Córdoba existirían más de 600 damnificados similares.
 

Hace casi 2 años InfoNegocios se hacía eco del reclamo que habían iniciado algunos matriculados de varios colegios de profesionales de Córdoba. Abogados y contadores habían contratado un paquete de servicios (Vip Express y Card Express) con el Banco Itaú, el que gozaba de bonificaciones en relación al mantenimiento y renovación pero, según aquella denuncia, con el paso del tiempo el Itaú había modificado las cláusulas contractuales pero nunca informó debidamente.

Aquel artículo (ver acá), el primero en aparecer en la prensa local, reflejaba la posición de los denunciantes.

Meses más tarde hacíamos lo propio cuando la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) inició una acción de clase (proceso colectivo) en base al mismo incumplimiento en relación a los contadores matriculados con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, CPCE. (ver aquí) e intentábamos obtener la respuesta de la entidad, pero sin suerte.

Al tiempo de aquellas notas, este medio recibió una carta documento del banco para que cesáramos en la divulgación de información sobre las demandas porque "carecen de sustento fáctico y legal" y resultan "temerarias y difamatorias".

Toda esa historia tuvo novedades esta semana cuando falló el juzgado Civil de primera instancia de 48 nominación de Córdoba y condenó a pagar a la entidad por daños punitivos a un cliente que había demandado el incumplimiento de aquella contracción y que estiman será un caso testigo para el incio de más demandas.
 


De acuerdo al fallo del expediente de “E.L.M c/ Banco Itaú Argentina SA”, la entidad deberá devolver la suma de $ 1.101 pesos más $ 10.000 por daño moral a un contador cordobés. Sin embargo, la novedad del fallo es que el Itaú deberá abonar -además- la suma de $ 100.000 en concepto de daño punitivo.

Todo ocurrió hace algunos años, luego de que el banco firmara un convenio con el CPCE para ofrecerle a sus asociados un producto exclusivo. En su oferta, la entidad incluía tarjetas de crédito sin costos de renovación ni de mantenimiento.

Pero pasado el tiempo, el profesional empezó a recibir en su resumen un cargo de $ 60 por comisiones. El contador cuestionó los conceptos pero los pagó para evitar ser denunciado ante el Veraz. Reclamó el reintegro durante 15 meses y además solicitó que no se le cobrara ninguna comisión ya que el paquete que había adquirido estaba bonificado de manera vitalicia. El banco hizo caso omiso a los incesantes reclamos del contador y terminó por cerrarle la cuenta.

El profesional le inició la demanda y el miércoles de esta semana la justicia condenó a pagarle al denunciante. Un fallo que seguramente la compañía de capitales brasileños apelará.

Pero el dato es que el caso, que lleva el letrado Tomás Vega Holzwarth, apalanca una demanda colectiva de al menos 603 cordobeses que incluye a los profesionales de distintos colegios que contrataron igual que contador. A eso hay que sumarle que el año pasado el Itaú abonó - en relación al mismo incumplimento- casi $ 9 millones por una indemnización en relación a un proceso colectivo radicado de Buenos Aires.

“Lo que la justicia ha dicho es que la modificación que el Itaú realizó a términos contractuales es nula y le ordenó pagar la multa de daño punitivo para evitar que esto se repita en un futuro, creando un excelente y valiente precedente para la justicia de esta provincia”, aseguró a InfoNegocios el abogado Tomás Vega, quien manifiestó que se estaría estudiando la posibilidad de iniciar acciones penales ante la fiscalía de delitos complejos para que se investigue el actuar de la entidad y sus directivos dado que la maniobra todavía sigue causando daños.

Así las cosas, para la justicia, cobrar $ 60 de manera indebida y no atender a los reclamos del cliente es una “grave inconducta" (sic) y por lo tanto debe ser sancionado. La magistrada decidió entonces aplicar una multa alta (daño punitivo) para evitar la reiteración de los “microdaños”, una práctica muy frecuente en grandes empresas que se aprovechan de la vulnerabilidad de usuarios. (GL)

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