¿Constitucional o anticonstitucional? Qué cambiaría en el Tribunal Provincial de Cuentas (según Sebastián García Díaz)

“Siempre aquí hay criterios políticos”, comienza García Díaz al ser consultado por InfoNegocios acerca de la constitucionalidad o no del proyecto de ley que trata la Unicameral sobre el TPC. Qué controla hoy y qué cambiaría de aprobarse el proyecto del oficialismo cordobés.

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En términos simples, el Tribunal de Cuentas es el órgano de control de los procesos administrativos. “No controla si compraste un elefante o un bazar, pero sí que hayas hecho licitación, que hayas cumplido todos los pasos administrativos. No va sobre la discrecionalidad de la compra, sino sobre la formalización del proceso, digamos”, explica Sebastián García Díaz, dirigente del Pro y CEO de Grupo Oxford. 

La gran disrupción es que a partir del 10 de diciembre será un órgano que queda en manos de la oposición, es decir hay más funcionarios de la oposición que del oficialismo. “Hasta ahora no se había dado nunca en democracia un hecho como el actual”, señala. “¿Qué hace Llaryora anticipándose ahora que tiene una legislatura que le es muy afín, no como lo que va a tener el 10 de diciembre? Anticipa una ley que es la que reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y trata de meter en esa ley como que va a sacar ciertas cosas del control del Tribunal de Cuentas”. 

En palabras del dirigente del Pro, de acuerdo con el proyecto oficialista, que establece la derogación de la ley 7630, del año 1987, quedan excluidos del control preventivo -salvo expreso pedido de la administración- un total de 10 actos especificados en el artículo 19. En total se establecen cambios en 24 artículos. En lo que hace al artículo 19, se fijó no ser materia de verificación:

 · Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia.

· Aportes a institutos privados de enseñanza.

· Fondo Nacional de Incentivo Docente.

· Convenios de pasantías.

· Servicios profesionales prestados por personas humanas que tengan autorización del Ejecutivo.

· Los actos que autoricen gastos que por razón del monto puedan efectuarse por contratación directa.

· Los actos administrativos que dispongan gastos en conceptos de subsidios o ayudas económicas cuando el importe sea de hasta cinco veces el índice 1 por la Ley de Presupuesto General.

· Los actos que autoricen contrataciones con organismos del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda otra persona jurídica en las que tenga participación el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales.

· Los actos administrativos dictados por los funcionarios del Ministerio de Salud.

· Gastos en combustible en vehículos de flotas oficiales.

· Compra de pasajes aéreos para viajes oficiales al exterior.

· Gastos por tasas, impuestos y servicios, incluidos honorarios, flete y gastos operativos de aduana asociados a la importación de repuestos para la flota de aeronaves provinciales.

· Ajustes por variación del tipo de cambio por contrataciones con actos administrativos previamente visados.

· Demás actos que así disponga el Tribunal de Cuentas.

“Detrás de esos puntos se abren una serie de huecos o de cajas negras, digamos, por las cuales va a perder control ciertos aspectos del gobierno”, justifica. “Si uno se pusiera muy estricto dice: ´Che, que siga todo como está, o sea, que podamos controlar desde el Tribunal de Cuentas absolutamente todo´, y hay otros que dicen: ´No, si detrás de la reglamentación de cómo funciona el Tribunal de Cuentas se puede llegar a dejar algunos temas afuera´. Los que somos miembros de la oposición empujamos mucho diciendo que tocar en este momento el Tribunal de Cuentas es inconstitucional, es un abuso de poder y demás. Y bueno, hay otros que dicen, no, finalmente es la reglamentación de cómo funciona el Tribunal de Cuentas y se puede discutir a nivel legislativo”. 

Así está la delgada línea hoy.

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