Antes de asumir, Schiaretti cumpliría una de sus promesas (¿fin al diferimiento jubilatorio?)

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la deducción del 15% de la coparticipación federal para financiar a la Anses. La determinación beneficia a Santa Fe, que junto a San Luis elevó una demanda por $18.000 M. Además ordenó que se suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la provincia de Córdoba estimados en $4.915 M, lo que cubriría el rojo de la Caja y permitiría poner fin al diferimiento en el pago a jubilaciones.

El máximo tribunal declaró hoy, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis. Además ordenó al Estado nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.
De esta manera, se podría poner fin a la ley que difiere 6 meses el pago de las jubilaciones provinciales, una de las propuestas sobre las que centró su campaña en gobernador electo Juan Schiaretti. La otra era la eliminación de la Tasa Vial a más tardar en abril de 2016.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos intrafederales de la misma naturaleza.
Para la Corte Suprema esos fondos eran coparticipables y en consecuencia deberán devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos en razón del citado decreto a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían recurrido a la justicia y llegaron hasta el máximo tribunal.
El tribunal argumento que De la Rúa actuó sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

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