La Reforma Tributaria lleva 300 días sin reglamentar en muchos de sus puntos más relevantes, entre los que destaca el Impuesto a las Ganancias. Esto genera inseguridad jurídica, sumado a que ya se están modificando puntos de esa norma en el proyecto de ley de presupuesto 2019.
"La mayoría de los cambios que introdujo la Reforma Tributaria son aplicables para los ejercicios que inicien el 1º de enero de 2018, por lo que ya estarían en aplicación plena siendo un punto ciego para los contribuyentes y generando un verdadero problema de seguridad jurídica que puede traerle aún más dolores de cabeza al Gobierno", comentó Iván Sasovsky, del estudio del mismo nombre.
La reforma impositiva modificó prácticamente todo el sistema tributario, ya que abarca, enumeró Sasovsky:
- Impuesto a las Ganancias
En una medida inusual, el Jefe de Gabinete de la Nación Marcos Peña está participando de la reunión de gabinete de la provincia de Buenos Aires. Al término, la gobernadora realizará anuncios sobre transparencia en la fuerza de seguridad.
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuestos Internos
- Impuesto sobre los Combustibles
- Monotributo
- Seguridad social
- Procedimiento tributario
- Código aduanero
- Régimen penal tributario
- Revalúo tanto impositivo como contable
- Unidad de valor tributaria
- Promoción y fomento de la innovación tecnológica
Si bien algunos aspectos fueron reglamentados, aquellos de mayor impacto sobre los contribuyentes y la recaudación y que tienen que ver con el Impuesto a las Ganancias, IVA, Procedimiento Tributario y el Régimen Penal Tributario todavía están en falta en sus puntos más sensibles, lo que genera incertidumbre en momentos complicados para la economía del país, recordó Sasovsky.
Haciendo un repaso sobre quizás la norma que más afecte el día a día de las empresas, nos encontramos con que para el Impuesto a las Ganancias faltan definirse cuestiones clave, puntualizó Sasovsky: en ajuste por inflación, precios de transferencia, listas de países de baja o nula tributación, enajenación indirecta de bienes situados en el país, ganancias de establecimientos permanentes en el país, venta de acciones y otros instrumentos financieros, dividendos, venta de inmuebles y lo referido a monedas digitales.
También agregó deducción de intereses (subcapitalización), imputación de ganancias y gastos, quebrantos específicos, exenciones en renta financiera y para fundaciones, intereses presuntos, deducciones personales, nuevos profesionales y nuevos emprendedores, indemnizaciones para empleados jerárquicos, disposición de fondos y bienes a favor de terceros, venta y reemplazo en inmuebles comerciales, máquinas electrónicas y juegos de azar, varias adecuaciones a las normas del nuevo Código Civil y Comercial.
Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asoc., añadió que "es momento de que el Poder Ejecutivo ponga certeza sobre esta cuestión, dado que lo único con lo que contamos son los trascendidos, lo que atenta contra todo sentido de certidumbre y previsibilidad que hacen a la seguridad jurídica necesaria en materia tributaria para salvaguardar los derechos del contribuyentes".
"Es llamativo que aún no haya sido publicada la de reglamentación, ya que en julio se difundió un texto con un grado de avance importante. Algunos temas podrían haber sido reglamentados en forma individual. Es decir, si quedaban temas para mejorar, pudieron haber quedado esos sin reglamentar, pero no todos", remarcó Caranta.
"Para muchas empresas el primer ejercicio fiscal posterior a la vigencia de la reforma está muy próximo a terminar y la falta de los aspectos reglamentarios para el Impuesto a las Ganancias atenta contra el principio de certeza, por cuanto no están todos los elementos para evaluar el impacto de la Reforma. Esto también ocurre para los contribuyentes personas humanas", expresó Caranta.
Respecto de temas de procedimiento fiscal, la AFIP debe reglamentar varios puntos, refirió es especialista:
- La publicación de las opiniones de la AFIP
- El acuerdo conclusivo voluntario
- Las medidas preventivas de inspección que incorporó el inciso h) del art. 35 de la Ley 11.683
La emisión de la orden de intervención y las tareas de verificación y fiscalización que tuvieran origen en el libramiento de dicha orden.
"Sobre estos aspectos, la falta de reglamentación es aún más llamativa, por cuanto los puntos de la reforma fueron trabajados directamente por la AFIP desde el proyecto de ley", alertó Caranta.
"La gran demora en la publicación de normas atenta contra el principio de ejemplaridad en los actos del Estado", concluyó.
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