En el cálculo de la retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría intervienen todos los conceptos remunerativos que mensualmente percibe el trabajador, conceptos de pago mensual (sueldo, jornales, horas extras, presentismo, premios, alquiler de vivienda, pagos en especie, etc.), también son gravados por el impuesto los beneficios sociales abonados al trabajador y los demás conceptos no remunerativos legales o convencionales que se perciben mensualmente. Dependiendo de la fecha en la cual el trabajador percibe esas remuneraciones y beneficios sociales, las retenciones se calcularán según la tabla de retención prevista para ese mes. No importa cuando se devengaron esas remuneraciones, los que importa es cuando se perciben, y es esa fecha la que determina qué tabla de retención se le debe aplicar. Pero hay otros conceptos remunerativos de pago no habitual qué si bien son gravados por el impuesto, reciben un tratamiento especial. Alguno de esos conceptos se los prorratea durante el resto del año, con lo cual el dependiente recibe el pago remunerativo, pero el impuesto lo va pagando mes a mes hasta fin de año y hay otros conceptos por los cuales el trabajador va pagando impuesto mes a mes, sin haberlos percibido, es decir paga impuesto en forma anticipada por el solo hecho de haberlo devengado, pero sin haberlo percibido.
Determinación del Importe al retener
En la Resolución General 4003-E AFIP (B.O. 03/03/2017) en su artículo 7° se establece que "el importe de la retención se determinará conforme al procedimiento que se detalla en el Anexo II". Entre los conceptos remunerativos de pago "no habitual" detallados en el inciso b) encontramos plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores y gratificaciones extraordinarias, bonus, etc.Estos pagos deberán ser imputados"obligatoriamente"por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.Esta disposición podrá ser aplicada "opcionalmente" por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago.En el supuesto en que en uno o más períodos mensuales no se le efectuaren pagos al beneficiario, los importes diferidos que correspondía computar en la liquidación del impuesto de dichos meses, se acumularán a los correspondientes al mes siguiente dentro del período fiscal. En su caso, de no haber pagos en el resto del año fiscal, los importes diferidos no imputados deberán considerarse en la liquidación anual.
Supongamos que un trabajador percibe un salario bruto mensual de $ 100.000,00 y en el mes de mayo percibe una gratificación o bonus de $ 300.000,00. Sumando un total de $ 400.000.00 Percibe ese monto pero la retención de ganancias se efectuará sobre el sueldo $ 100.000,00 más ( $ 300.000,00 / 8 meses) = $ 137.500,00. Percibe 400.000,00 y la retención se aplica sobre $ 137.500,00. En los siete (7) meses siguientes percibirá $ 100.000,00 pero la retención de ganancias se efectuará sobre $ 137.500,00 y el monto a retener será mayor a de otro trabajador que solo percibe $ 100.000,00.
Este mecanismo de prorrateo de remuneraciones no habituales no será de aplicación cuando: a) El pago de las remuneraciones no habituales se efectuara en el mes de la liquidación final. b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares (ejemplo comisiones) constituyen la contraprestación por su trabajo. c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se prevea que, en los meses que resten hasta concluir el período fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones, en virtud de la limitación o tope que establece la Resolución Nº 436/2004 (MTEySS) 35% sobre la remuneración bruta del trabajador.
Ejemplo: Con los valores del caso anterior, se decide abonar la gratificación de $ 300.000,00 en noviembre. En total ese mes, el trabajador percibe $ 400.000,00 pero se calcula la retención de ganancias sobre $ 100.000,00 más ($ 300.000,00 /2) = $ 250.000,00 y el mes siguiente el impuesto se calculará sobre el sueldo $ 100.000,00 + $ 150.000,00 prorrateados del mes anterior. Percibe $ 100.00,00 pero tributaría Ganancias sobre $ $ 250.000,00 y el resultado de esa retención sería superior al 35% de $ 100.000,00 por ello en estos casos ya de ante mano se prevé que, en los meses que resten hasta concluir el período fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones, por ello hay imposibilidad de aplicar el prorrateo. Es necesario aclarar que como las remuneraciones no habituales descriptas en el inciso b) del Anexo II deben prorratearse, también es obligatorio prorratear las retenciones legales (jubilación, obra social, INSSJP, cuotas sindicales) que esas remuneraciones generen e imputarlas a cada mes, hasta fin de año.
El Sueldo Anual Complementario
Por otro lado, entre los conceptos remunerativos de pago "no habitual" detallados en el Anexo II de la Resolución General 4003-E AFIP, encontramos en el inciso c) el Sueldo Anual Complementario SAC. En este caso el procedimiento para aplicar la retención de ganancias es opuesto al establecido en el caso anterior. En estasituación el empleador (agente de retención obligado) deberá adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el incisoa) y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el inciso b), una doceava parte de la suma NETAS que se devenguen en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Suponiendo que un trabajador percibe $ 100.000,00 para calcular la retención de ganancias hay que sumarle a ese sueldo percibido, el valor neto de la doceava parte de la remuneración. $ 100.000,00 + [( $ 100.000,00 / 12) * 0,83] = 106.916,66 y así desde enero hasta mayo inclusive, y de julio a noviembre inclusive. Es decir, que el trabajador tributa sobre lo percibido más en neto de la doceava parte devengada en concepto de SAC. Tributa sobre una suma que va a percibir en junio y en diciembre, pero al momento de tributo no la ha percibido, es pagar por adelantado algo que si bien se ha generado el derecho a percepción, no se sabe si lo va a percibir.
En los meses de Junio y diciembre cuando se abone el SAC, el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados en concepto de SAC y las deducciones que corresponda practicar sobre el mismo, "sustituyendo" los montos que computó en los meses del período fiscal que han transcurridos hasta el pago del SAC.
b) Utilizar la metodología detallada (computo de Neto de la doceava parte de a remuneración percibida en cada mes) y luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en sustitución de las doceavas partes computadas en cada mes.
En resumen de todo expresado podemos decir que, hay algunas remuneraciones consideradas "No Habituales" que reciben un tratamiento especial, para el cálculo de la retención de Ganancias 4ta Categoría. Esas remuneraciones no habituales taxativamente expresadas en la Resolución 4003-E del año 2017, se dividen en dos tipos. Sobre alguna de ellas se aplica el procedimiento de prorrateo, el monto abonado se divide en tantos meses falten para finalizar el período fiscal, y esas partes se suman al salario percibido en cada mes. Con este mecanismo el trabajador paga impuesto mes a mes evitando tener altibajos en los montos de retención. Pero hay otra remuneración no habitual como el SAC, que paga impuesto por anticipado antes de ser percibida, (paga al momento de ser devengada) provocando esto que, por un lado el trabajador pague impuesto por un importe que quizás no perciba en ese periodo fiscal, (ya que hay muchas empresas que están en crisis y sus sueldos no los pagan en la fechas legales) y por otro lado, se contraríe en fin de la norma impositiva, que es retener sobre lo verdaderamente percibido sin importar en qué fecha o en qué período fiscal fue devengado.
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Néstor R. Orozco es Lic. en Relaciones Laborales (UNLZ). Docente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y La Matanza en la carrera de Relaciones Laborales.
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