Delgado fue avalado por una Legislatura razonable

(Por Pablo Esteban Dávila - Diario Alfil) En rigor, Delgado forma parte de una clase política que puede ser tildada de gris o, incluso, de palaciega, pero de que ninguna manera puede ser emparentada con el escándalo. Es, si se quiere, un genotipo de muchos dirigentes (no solo políticos) cordobeses. Esto hace que no pueda hablarse realmente mal de él, aunque tampoco ensalzarse virtudes de las que no se le conocen a ciencia cierta. Para la oposición, haber hecho de su votación un casus bellis en contra del gobierno hubiera sido una exageración insostenible.

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El trámite legislativo que consagró a Juan Manel Delgado como Fiscal General de la provincia no se condijo con las advertencias que, desde diferentes sectores, se habían lanzado en su contra. Delgado fue consagrado por amplia mayoría, sin que se advirtieran fisuras irreparables entre los legisladores que votaron tanto en contra como a favor del candidato postulado por Juan Schiaretti.

¿Sorpresa? No tanta. En rigor, Delgado forma parte de una clase política que puede ser tildada de gris o, incluso, de palaciega, pero de que ninguna manera puede ser emparentada con el escándalo. Es, si se quiere, un genotipo de muchos dirigentes (no solo políticos) cordobeses. Esto hace que no pueda hablarse realmente mal de él, aunque tampoco ensalzarse virtudes de las que no se le conocen a ciencia cierta. Para la oposición, haber hecho de su votación un casus bellis en contra del gobierno hubiera sido una exageración insostenible.

La Fiscalía General de la provincia permanecía vacante desde el 14 de marzo de 2019 tras el final del período legal de Alejandro Moyano. Schiaretti, por razones que mantiene in pectore, se tomó un largo tiempo para decidir quien la ocuparía. La elección recayó en Delgado, un desconocido para muchos, aun para quienes debían apoyarlo en la unicameral.

Puestos a hurgar, los interesados en desvelar los secretos del postulante se encontraron con alguna información que, supusieron, colaboraría a impugnarlo. Las filípicas se sintetizaron en las siguientes: que no es abogado penalista, que es del opus dei, que era funcionario del gobernador y que no tiene “perspectiva de género”. Por lo visto, no fueron receptadas por la unicameral.

El hecho que no sea abogado penalista nada dice sobre sus aptitudes para el cargo, ni a favor ni en contra. La Constitución provincial establece que el Fiscal General “debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia” (Artículo 173) y que, para este caso, “se requiere tener doce años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura” (Artículo 158). Puede que los penalistas entiendan que tendría que ser uno de los suyos, pero este es un deseo corporativo. La Carta Magna solo requiere el título de abogado y un ejercicio condigno de la profesión; cualquier otra cosa forma parte de los deseos humanos.

Pertenecer al Opus Dei (o a cualquier credo religioso) no parece ser un aspecto que merezca reproche. El bello artículo 19 de la Constitución Nacional señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Entre las libertades que reconoce la República a sus habitantes se incluye la de profesar la religión que se desee, o ser agnóstico, ateo o animista. Esta fue la garantía que los constituyentes de 1853 ofrecieron a los hombres de buena voluntad que quisieran habitar el suelo argentino, como reza su célebre preámbulo.

Es obvio que aun el más obtuso de los detractores de Delgado conocía de esto por lo que, se entiende, la reticencia a aceptar a alguien del Opus Dei se asienta en lo que se supone serían sus posiciones frente a la interrupción voluntaria del embarazo recientemente consagrada en la ley. Los sectores verdes imaginan que el flamante Fiscal General será un apóstol en la lucha contra la IVE y que instruirá al resto de los fiscales a que hagan lo propio.

La buena noticia para ellos es que, aun queriéndolo, Delgado no podría hacer nada de esto, al menos por dos motivos: el primero, absolutamente evidente en un Estado de Derecho, es que él debe cumplir y hacer cumplir las leyes, aunque estas le gusten mucho, poquito o nada. Los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite; les está vedado seguir su libre parecer en temas ya reglados. Si la fe del señor Delgado colisiona con lo dispuesto en la IVE (por citar este ejemplo) pues tendrá de dejarla de lado.

El segundo motivo es que el Fiscal General no es un policía del pensamiento del resto de los fiscales, como tampoco lo es el Tribunal Superior de las instancias inferiores de la justicia. Los fiscales también deben actuar según la ley, y esto debería ser suficiente para protegerlos de intromisiones impropias en sus funciones, aun proviniendo del señor Delgado. El Ministerio Público Fiscal no es un califato ni su titular un sátrapa; si así fuera, no se explicaría de como este organismo pudo funcionar sin un jefe todopoderoso durante algo más de dos años.

Tampoco resiste análisis la crítica sobre que, al momento de su postulación, el señor Delgado revestía como funcionario de Schiaretti. Como bien se señaló en la sesión en donde se aprobó su designación, también Miguel Ortiz Pellegrini era funcionario de Ramón Mestre cuando fue ungido como Fiscal General en 1998, amén de un reconocido dirigente radical. Debe entenderse que estas son designaciones políticas, como también lo son las que atañen al Tribunal Superior o a la Corte Suprema de la Nación. Así lo señala la Constitución. No son cargos por concurso. Esto no quiere decir que el gobernador o el presidente tengan potestades para imponer arbitrariamente a cualquiera, dado que la exigencia de mayorías especiales para aprobar sus postulaciones limita las posibilidades de excesos y requiere de importantes consensos con la oposición.

Finalmente, la falta de “perspectiva de género”. Esta es otra de las cuestiones que, como el caso de la especialidad de penalista, pertenecen al ámbito de los deseos de quienes entienden que es necesario profesar. Dejando de lado las valoraciones personales, por cierto que lícitas y enriquecedoras, es difícil sostener que estemos frente a un prerrequisito para cualquier cargo público. Se supone que es la idoneidad el factor clave para ello y que, en la mayoría de los casos, son las leyes y los reglamentos los que la definen. Tal vez tener perspectiva de género sea necesario pero, hasta que esto no figure taxativamente entre las condiciones que deba tener un postulante a Fiscal General, no puede ser argumentada desde el punto de vista de la idoneidad.

Es muy probable que todas estas consideraciones hayan sido tenidas en cuenta por la Legislatura al momento de aprobar la designación del señor Delgado, y es sano que así haya sido. Parte de la oposición lo apoyó porque no encontró motivos insalvables para no hacerlo, amén de las negociaciones que siempre existen entre los bloques legislativos. El resto de las prevenciones respecto al flamante Fiscal General, por mejores intenciones que hayan tenido, ceden ante esta muestra de razonable juego legislativo que, vale recordar, es la base de la generación de decisiones colectivizadas, al decir del célebre politólogo Giovanni Sartori.

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