La confusión se generó a partir del DNU publicado en el Boletín Oficial el pasado jueves, que establece cambio en las exigencias que rigen para la circulación vehicular. El artículo 361 del DNU detalla cuál es la única documentación considerada obligatoria, pero que, de igual manera, no es motivo para la radicación de un vehículo.
“El decreto no menciona la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ni el comprobante del seguro en vigencia, que siguen siendo obligatorios para circular en Córdoba. No hay que perder de vista que cada provincia tiene autonomía y son quienes definen la normativa para su territorio”, explica Marcos Spaccesi, presidente de APAS Córdoba.
Qué es lo que especifica concretamente el nuevo DNU:
“Artículo 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación. Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.
”De esta manera, al no mencionarse ni la RTO, ni el comprobante del seguro en vigencia, pareciera que ambos quedaron excluidos de las exigencias. Esto no es así, Córdoba, igual que el resto de las provincias, tienen la autonomía para exigirlos. El seguro obligatorio y puede contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449”, culmina Spaccesi.
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