Nuevas escalas: hasta qué facturación una empresa es micro, cuándo pequeña y mediana (por qué hay que tener certificado MiPyMES)

El Ministerio de Economía actualizó los topes de facturación para que más empresas puedan acceder a la categoría MiPyME. La medida habilita beneficios impositivos, financieros y operativos para quienes cuenten con el certificado vigente.

A partir del 1° de abril de 2025, comenzaron a regir nuevos parámetros para la categorización de empresas como Micro, Pequeñas o Medianas (MiPyMEs), conforme a lo dispuesto por la Resolución 54/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía.

La medida actualiza los topes de facturación establecidos originalmente por la Resolución 220/2019, lo que permitirá a un mayor número de contribuyentes acceder a la categoría MiPyME y, con ello, a diversos beneficios fiscales y financieros.

“Los porcentajes de actualización de los límites de facturación varían entre un 192% y un 109%, dependiendo de la actividad económica del contribuyente. Este ajuste tiene un impacto positivo, ya que, en general, las actividades se han beneficiado con estos incrementos, considerando que la inflación del 2024 fue del 118%”, explicó Patricio Urretavizcaya, Asociado Tax & Legal de SMS Buenos Aires.

Entre los beneficios destacados, se encuentran incentivos impositivos, líneas de financiamiento con tasas bonificadas y mayor agilidad en el acceso al crédito.

“La actualización de los parámetros de facturación amplía la posibilidad de obtener diversos beneficios destinados al sector”, señaló Urretavizcaya. Además, recordó que los contribuyentes MiPyME cuentan actualmente con el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE), una herramienta digital que permite “la generación de datos estandarizados y comparables, que permiten elaborar indicadores económicos y financieros de los contribuyentes”.

Beneficios técnicos para contribuyentes MiPyME con certificado vigente:

  • Cómputo del impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta de contribuciones patronales al SIPA (solo para Microempresas).

  • Reducción de alícuota en contribuciones patronales de Seguridad Social.

  • Acceso a un plan de facilidades de pago de ARCA para deudas vencidas al 31/12/2024 (hasta el 30/04/2025).

  • Exención de comisión bancaria por depósito en efectivo.

  • Compensación del 100% del impuesto a los débitos y créditos para Micro y Pequeñas Empresas; 60% para Medianas Tramo I (industria).

  • Diferimiento del IVA por 90 días (Micro y Pequeñas Empresas).

  • Pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias en 10 cuotas iguales del 10%.

  • Simplificación para el certificado de no retención del IVA, bajo condiciones especiales.

  • Acceso a financiamiento mediante Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

  • Reducción a 2 días hábiles en la acreditación de ventas con tarjeta prepaga (desde el 01/03/2025, solo para Micro y Pequeñas Empresas).

“Estas medidas apuntan a fortalecer el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a una serie de beneficios claves que facilitan su desarrollo y competitividad en el mercado”, concluyó Urretavizcaya.

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